ARTICULO 1º: DENOMINACION.- Con la denominación de “Artistas Visuales Agrupados San Luis (AVA) Asociación Civil” se constituye a los 25 días del mes de Octubre 2021, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San
Luis, la cualse regirá por el presente estatuto, según lo dispuesto por los Art. 151 a 186 y s.s. del Código Civil y Comercial de la Nación y la
reglamentación local .-
ARTICULO 2º: DOMICILIO.-La asociación Civil Artistas Visuales de San Luis tendrá su domicilio en calle Los Guindos N° 2011, de la ciudad de Potrero de los Funes, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, de la Provincia de San Luis, República Argentina.-
ARTICULO 3º: DURACION.- La duración de la Asociación es ilimitada de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 del presente estatuto.-
ARTICULO 4º: OBJETO SOCIAL.- La asociación tendrá por objeto
Apoyar y defender los derechos todos los artistas visuales de la provincia de San Luis y reivindicar nuestra condición profesional.
Ser interlocutores y representar los intereses y necesidades de colectivos de artistas y artistas en particular ante cualquier institución pública o privada,
agentes del mercado y mediadores culturales.
Hacer visible, difundir y acompañar la práctica artística tanto local como nacional.
Generar acciones y propuestas culturales.
Defender el Patrimonio Artístico de la provincia, tanto pasado como presente.
Asegurar el derecho a la Libre Creación y Expresión: Rechazar todas formas de censura, asegurar la libertad de prensa y el acceso a la difusión.
El mismo se realizara sin fines de lucro y no reporta ventajas económicas para los asociados e integrantes del órgano de administración y fiscalización.
ARTICULO 5º: PATRIMONIO:
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los queadquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga
por:
Las cuotas que abonen sus asociados.-
Las ventas de sus bienes.-
Las donaciones, herencias, legados, subsidios o subvenciones que recibiere.-
El producido de beneficios, rifas, festivales y todo otro ingreso que pudiere obtener lícitamente.-
Las contribuciones extraordinarias que estableciera la Asamblea General Extraordinaria.-
Los fondos recaudados serán depositados en cuentas corrientes bancarias, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 6º: CAPACIDAD.- La Asociación tiene capacidad para adquirir los bienes, contraer las obligaciones y realizar todo acto permitido por las leyes necesario para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo consecuentementeoperar con instituciones bancarias públicas y privadas.-
ARTICULO 7º: SOCIOS. CATEGORIAS.-
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: las personas físicas mayores de 18 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
b) Adherentes: las personas físicas mayores de 18 años de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán
cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.-
La Comisión Directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de este estatuto respecto de su condición de asociado. En caso de rechazo sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.-
ARTÍCULO 8º: Todos los asociados estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados.-
ARTICULO 9º: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a.- Abonar las cuotas sociales.-
b.- Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.-
c.-Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad.-
d.- Obtener información de la marcha de la entidad y observar los libros sociales. Para ello deberá solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante la comisión revisora de cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado.-
e.- Desempeñar con lealtad y diligencia los cargos de la comisión directiva y revisora de cuentas para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.-
f.- Gozar de los beneficios que otorga la entidad.-
ARTICULO 10º: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por las Asambleas de asociados.-
ARTICULO 11º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo conforme a este Estatuto. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un (1) mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar lacesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.-
ARTICULO 12º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a los intereses sociales.-
ARTICULO 13º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con el voto de las dos
terceras (2/3) partes de sus miembros, que lo notificará citándolo a efectuar su descargo, el mismo deberá ser presentado, por escrito, ante la Comisión Directiva, dentro de los cinco (5) días de su notificación fehaciente.-
ARTICULO 14º: En caso de expulsión, el asociado podrá apelar la medida dentro de los diez (10) días de notificado fehacientemente. La
apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse, la que decidiráen definitiva acerca de su situación. Hasta tanto la
Asamblea no se pronuncie,quedaran suspendidos sus derechos de asociado.
De la resolución tomada por la Asamblea podrá apelarse ante la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, quien decidirá en última instancia.-
ARTICULO 15º: Cuando se susciten conflictos entre los Asociados y la Comisión Directiva se remitirán las actuaciones a la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas para que actúe en Procedimiento Arbitral.-
ARTÍCULO 16º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinarias.-
ARTICULO 17º: Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, en la sede social de la entidad o en su defecto en el local que la Comisión Directiva determine, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año y en ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas.-
b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, Titulares y suplentes.-
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día.-
En la Asambleas no podrán considerarse asuntos que no estén expresamente incluidos en el Orden del día.-
ARTICULO 18º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte (20) por ciento de los Asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de un término de quince (15) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, la Comisión Revisora de Cuentas la convocará directamente. En el supuesto que ninguno de los dos órganos resolviera el pedido, los Asociados en las condiciones precitadas la pedirán directamente a la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, según las disposiciones en vigencia, para que este proceda a la convocatoria a Asamblea.-
ARTICULO 19º: La convocatoria a Asambleas se hará con quince (15) días hábiles de anticipación. En caso que el número de asociados sea inferior a cincuenta (50), la comunicación deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la totalidad de los asociados. Si el número de asociados asciende a más de cincuenta (50) o la notificación no alcanzara al 100% de los asociados, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un día. Con la misma anticipación debe ponerse a disposición de los asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de someter
a consideración de la Asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos estará a disposición de los asociados conjuntamente con el resto de la documentacióna tratar. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.-
ARTICULO 20º: Las Asambleas se celebraran válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.-
ARTÍCULO 21º: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión, escisión y reforma de estatuto en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún Asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisorade Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-
ARTICULO 22º: No podrán participar en las Asambleas los Asociados que adeudaren a la fecha de la realización, más de una cuota social, salvo que
purguen su mora con antelación al inicio de la Asamblea.-
ARTICULO 23º: Las Asambleas designaran a dos (2) de los asociados presentes para suscribir y aprobar en nombre de la misma, el acta respectiva, que firmaran conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 24º: Cuando se convoquen a Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, la Comisión Directiva confeccionará un padrón de Asociados en condiciones de votar, el que será puesto a exhibición de los asociados con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para el acto, a los efectos que los interesados formulen oposición hasta cinco (5) días antes del acto asambleario, las que deberán ser resueltas dentro de los dos (2) días siguientes.-
ARTICULO 25º: La Asociación será administrada y dirigida por una Comisión Directiva, compuesta de CINCO (5) miembros titulares y UN (1) miembro suplente que se desempeñaran los siguientes cargos: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, DOS (2) Vocales titulares, y UN (1) Vocal suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) ejercicios, y podrán ser reelectos.-
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.-
ARTICULO 26º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por Asamblea General Ordinaria, a simple pluralidad de sufragios, por voto directo de los Asociados que se hallaren en condición de votar.-
ARTICULO 27º: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, en lugar, fecha y hora fijada en su primera reunión anual, y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o mediante petición por escrita de dos de sus miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días. La citación se hará por circular, dirigida a los domicilios denunciados antela entidad, y con cuarenta y ocho horas de anticipación.-
ARTÍCULO 28º: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebraran válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas y aprobadas por mayoría de votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.-
ARTICULO 29º: Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos (2) años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería.-
ARTICULO 30º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el Vocal que corresponda en el orden de su elección.
Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-
ARTICULO 31º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a todos los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En estaúltima situación que la Comisión Revisora de Cuentas, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades queincumban a los miembros Directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los
Comicios. Cuando la acefalía se produjera por término de mandato sin renovación de la Comisión Directiva, los miembros de la entidad informarán de la situación a la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, quien ejercerá las acciones que considere pertinentes para la regularización de la entidad.-
ARTÍCULO 32º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, en su caso, interpretándolos en caso de duda, con
cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.-
b) Ejercer la administración de la Asociación.-
c) Convocar a Asamblea.-
d) Resolver la admisión de los que soliciten integrarse como asociados.-
e) Amonestar, suspender o expulsar a los asociados.-
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.-
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados, con la anticipación requerida por el artículo 19° para la convocatoria de Asamblea General Ordinaria.-
h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables, y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la autorización previa de la asamblea.-
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentada ante esta Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, a los efectos de su correspondiente publicidad.-
j) En cuanto a la representación ejercida como órgano social de persona jurídica, se aplicará lo dispuesto por el Código Civil y Comercial, Titulo IV, Capitulo 8-Sección 2- en todo lo que no esté expresamente establecido por el presente.-
ARTÍCULO 33º: DEL PRESIDENTE o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación.-
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.-
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.-
d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.-
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.-
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido.-
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas yde la Comisión Directiva.-
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad
referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.-
ARTICULO 34º: DEL SECRETARIO o quien lo remplace estatutariamente tienen los derechos y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas las que asentará en el libro correspondiente y firmara con el Presidente.-
b) Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.-
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por el art. 27°.-
d) Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero, el libro registro de Asociados.-
ARTICULO 35º: DEL TESORERO o quien lo remplace estatutariamente tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el libro registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.-
c) Llevar los libros de contabilidad.-
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser remitidos a la Asamblea Ordinaria.-
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.-
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.-
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan.-
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 36º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.-
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-
c) reemplazar al Presidente, Secretario o Tesorero, en caso de corresponder con las mismas atribuciones y obligaciones.-
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de corresponder con las mismas atribuciones y obligaciones.-
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-
ARTICULO 37º: Este estatuto podrá reformarse:
a) A pedido de las dos terceras 2/3 partes de la Comisión Directiva.-
b) A petición escrita del veinte por ciento (20%) de los Asociados con derecho avoto, como mínimo.-
La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria, convocada en la forma determinada en los artículos 18º y 19 °. La modificación del presente estatuto, solo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo de más de las dos terceras partes de los Asociados presentes con derecho a voto.-
ARTICULO 38º: Habrá un órgano de fiscalización constituido por una Comisión Revisora de Cuentas, elegida por la Asamblea General Ordinaria y compuesta por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente que durarán en sus funciones dos (2) ejercicios.-
ARTICULO 39º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses.-
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente con voz y sin voto no computándose su asistencia a los efectos del quorum.-
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.-
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los Asociados y las condiciones donde se otorgan beneficios sociales.-
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, presentados por la Comisión Directiva.-
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva.-
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.-
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de que no entorpezca la regularidad de la administración de la Asociación.-
ARTICULO 40º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras existan diez (10) asociados dispuestos a sostenerla, quien en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad civil, sin fines de lucro, que se encuentre expresamente exenta del impuesto a las ganancias por el AFIP, a criterio de la Asamblea.-
ARTICULO 41º: No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 29 del presente estatuto durante los dos primeros años de vigencia del mismo.-